30 de agosto de 2011

Sanciones a personas que adiestran sin ser adiestradores.

La legislación sobre infracciones en el Gobierno de Aragón está de la siguiente manera.

. El decreto 238/2008 que ha permitido que se desarrolle la titulación de Adiestrador Profesional Capacitado, era un desarrollo tanto de la ley de protección animal, como de la ley de animales potencialmente peligrosos. Posteriormente, este decreto no se ha desarrollado más, por tanto, nos remitimos a esas leyes anteriores.

. La ley 11/2003 de protección animal contempla en su artículo 68, como infracción leve, y con multa de 60 a 600 euros, desarrollar trabajos sin el carné de cuidador y manipulador cuando así lo exija la legislación vigente, por tanto, aquí se podría encuadrar a las personas que ejerzan de adiestrador, sin serlo, y siempre que lo hagan con perros no peligrosos.

. La ley 50/1999 de tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su artículo 13 e), considera infracción muy grave la cometida por el que adiestre animales potencialmente peligrosos careciendo de capacitación y se sanciona con multas comprendidas entre 2.404 y 15.025 euros.

-El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

. Por otra parte, el que adiestra sin titulación un animal que no es potencialmente peligroso, podría correr el riesgo de que mediante un adiestramiento inadecuado, se convierta en peligroso y por tanto la multa correspondiera a la infracción considerada como grave, debido a que independientemente se trate o no de un animal potencialmente peligroso, un adiestramiento inadecuado puede estimular los rasgos agresivos de los animales que en principio no lo sean.

http://www.adiestradoresprofesionales.es

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