19 de septiembre de 2012

El chip en perros y gatos

El chip en perros y gatos

Implantar el chip se ha convertido en la herramienta más eficaz para tener controlada a nuestra mascota. En caso de pérdida o robo del animal, si alguien lo llevara a una protectora o al veterinario, sería identificado de inmediato.Perro en el veterinario para el microchip

¿Qué es el microchip?

El famoso microchip es un sistema electrónico de identificación de animales. Éste está formado por dos partes: una es el microchip en sí y la otra es la cápsula por la que está cubierto. Esta cápsula es de un vidrio suave y biocompatible (no provoca alergias) y es tan pequeña como un grano de arroz.

El proceso de implantación del chip lo tiene que llevar a cabo un veterinario. El veterinario introduce la cápsula en el cuerpo del animal, a la altura de la nuca, mediante un inyector (similar a un trocar) que, por medio de un émbolo, la empuja una vez atravesada la piel. Cada chip almacena un código de números único, vendría a ser como el DNI del animal.

El microchip se coloca una sola vez en la vida de la mascota y permanece en su cuerpo para siempre. La información relativa al perro o gato queda registrada en la base de datos del Censo Canino que tiene cada Comunidad Autónoma, en el que se almacena la información relativa a cada chip (el nombre del dueño, su dirección y uno o dos teléfonos de contacto).
Para poner el chip se aconseja esperar a que el animal tenga un mes y medio o dos meses. Después de esa edad, se puede implantar en cualquier momento.

Es importante que los datos proporcionados al veterinario sean exactos, ya que esta información es la que se quedará registrada en la base de datos y la que se utilizará en caso de pérdida del animal.
Si se produjera un cambio de propietario o de domicilio, nos tendremos que poner en contacto con nuestro veterinario, que nos hará firmar los impresos correspondientes para que el cambio figure en la base de datos. A efectos legales, el propietario del animal es el que figura en esta base de datos y, por lo tanto, es también el responsable de cualquier daño que pueda causar el animal.
Del mismo modo, cuando el animal fallezca, también tenemos que comunicarlo mediante un documento firmado por nuestro veterinario.
En España, la Comunidad de Madrid fue la primera en obligar a identificar a perros y gatos con el microchip. Poco a poco, otras comunidades autónomas han adoptado las mismas medidas y parece que el control de mascotas es mayor, pero ni de lejos el deseado.

¿Para qué sirve el microchip?

Implantar el chip a nuestras mascotas puede ser beneficioso por varias razones:
  • A efectos de la ley podemos corroborar sin ningún tipo de problema que somos el titular de nuestra mascota. Es imposible falsear los datos del microchip.
  • En caso de pérdida del animal, tanto veterinarios como protectoras y autoridades (SEPRONA), mediante un lector, pueden acceder a nuestros datos.
  • La identificación por chip ayuda a evitar el abandono, ya que la ley castiga con sanciones bastante elevadas a las personas que abandonan o maltratan a un animal. De esta manera, se puede probar quién es el propietario y responsable legal de un animal maltratado o abandonado.

¿Qué hacer en caso de pérdida o robo de mi mascota?

Lo más rápido para identificar un animal perdido y que sea devuelto de inmediato a su dueño es colocarle una chapa en el collar con el número de teléfono, aunque no es lo más seguro. La chapa se puede caer o, si han robado al perro, también se la pueden haber Collar perdidosacado, dejando así al animal sin identificar. Por lo tanto, la opción del microchip es la más fiable.

Si nuestra mascota se ha perdido o ha sido robada, es importante que lo notifiquemos de inmediato:
  • A la Policía Local.
  • Al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil).
  • Al Ayuntamiento.
  • A la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía).
  • Al centro en el que adoptamos el animal (en el caso de que fuera adoptado).
En nuestro escrito tenemos que indicar el número del chip y el nombre del animal, nuestros datos personales y, si lo sabemos, la fecha y el lugar donde se perdió o nos robaron a nuestra mascota.

Asimismo, si una persona encuentra un animal perdido, debe dirigirse a cualquier veterinario, que leerá gratuitamente la identificación del animal e intentará localizar al propietario.

¿Qué dice la ley?

En España, la ley obliga a identificar a los animales de compañía, incluso a los gatos que no salen de casa. En algunas comunidades se identifica al animal mediante el tatuaje o el chip, pero cada vez son más las que obligan a implantar el sistema electrónico.

Si tenemos un perro o un gato es obligatorio censarlo en el Ayuntamiento presentando:
  • Una copia de la cartilla veterinaria o el pasaporte del animal.
  • Una copia de nuestro DNI.
  • Una copia del documento de alta en el Archivo de Identificación de Animales de Compañía.
También tendremos que cumplimentar el impreso del censo y pagar las tasas establecidas.

En caso de defunción, debemos darlo de baja en el censo.
Cada Comunidad Autónoma tiene su normativa, pero como hemos apuntado con anterioridad, cada vez son más las que obligan a implantar el chip. Por ejemplo, en Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales dice:
CAPÍTULO III.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTROS.
Artículo 17. Identificación.
1. Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.Gato con placa identificativa y con microchip
2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.
Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía.
Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión.
Artículo 19. Registro Central de Animales de Compañía.
1. Se crea el Registro Central de Animales de Compañía, dependiente de la Consejería de Gobernación, que estará constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales. La organización y funcionamiento de este Registro se determinarán reglamentariamente.
2. Los Ayuntamientos deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales.
3. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrán concertar con los colegios oficiales de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros.

La red continental Europetnet

Europetnet es un grupo de asociaciones nacionales y locales de toda Europa que comparten los registros de identificación de todos los animales de compañía que tengan el microchip implantado.
Si viajamos por el extranjero con nuestro perro y tenemos la mala suerte de extraviarlo, bastará con introducir el número de identificación del animal en la página web de Europetnet y obtendremos el registro de las entidades por las que ha pasado nuestra mascota desde el día que se perdió.
Por otra parte, en caso de encontrar un animal extraviado es recomendable llevarlo a un veterinario o protectora e introducir el número del chip en la web. De este modo, podremos ponernos en contacto con la asociación que aparezca relacionada con el animal.
Los países que forman parte Europetnet son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, España, Estonia, Dinamarca, Holanda, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rusia, Suecia y Suiza.
En España, el principal organismo que se encarga de todo esto es la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía). La REIAC agrupa las bases de datos de los animales con microchip y ofrece un sistema centralizado para la consulta y localización. Incluye un sistema de consulta on-line en tiempo real con aquellas asociaciones de veterinarios que implementen un nuevo protocolo de consulta y envía automáticamente los datos a la red Europetnet.
Registros de identificación animal en España:
  • AIAC - Arxiu d’Identificació d’Animals de Companyia
Teléfono: 934 189 294
Email: aiac@consellcvc.es
  • SIACAM - Registro de Identificación de Animales de Compañía de Castilla-La Mancha 
Email: siacam@siacam.org
Web: www.siacam.org
  • RIACIB - Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares
Teléfonos: 971 713 049, 971 713 044
Fax: 971 712 726
Email: administracio@covib.org
Web: www.covib.org
  • RACIC - Registro de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Teléfono: 942 207 812
Email: racic@gobcantabria.es
Web: www.racic.org
  • RAIA - Registro Andaluz de Identificación Animal
Teléfono: 954 410 358
Fax: 954 413 560
Email: raia@raia.org
Web: www.raia.org
  • REGIA - Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Email: regia@ikt.es
Web: http://www.nekanet.net/censocanino/default.asp
  • REGIAC - Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía
Teléfono: 981 139 171
Email: axuda@regiac.org
Web: www.regiac.org
  • RIACA - Registro de Identificación de Animales de Aragón
Teléfono: 976 318 533
Fax: 976 318 438
Email: zaragoza@colvet.es
Web: www.riaca.org
  • RIAPA - Registro de Identificación Animal del Principado de Asturias
Teléfono: 985 212 907
Fax: 985 229 822
Email: riapa@riapa.net, riapa@colegioveterinarios.net
Web: www.riapa.net
  • RIVIA - Registro Informático Valenciano de Identificación Animal
Teléfono: 902 151 640
Email: rivia@rivia.org
Web: www.rivia.org
  • SIACYL - Sistema de Identificacion de Animales de Compañía de Castilla y León
Teléfono: 975 232 200
Email: siacyl@siacyl.org
Web: www.siacyl.org
  • SIAMU – Sistema de Identificación Animal de la Región de Murcia
Email:siamu@siamu.org
Web: www.siamu.org
  • ZOOCAN – Registro Canario de Identificación Animal
Teléfonos y emails:
     - Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas: 928 296 959 / laspalmas@vetcan.org
     - Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife: 902 301 001 / sctenerife@vetcan.org
Web: www.zoocan.net
  • SIACE - Sistema de Identificación de Animales de Compañia de Ceuta
Teléfono: Colegio Oficial de Veterinarios de Ceuta: 956 513 742
Email: siace@siace.org
Web: www.siace.org
  • RIACE - Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura
Teléfono: Teléfonos y emails:
     - Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz: 924 230 739 - 924 260 846 / badajoz@colvet.es
     - Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres: 927 224 425 / caceres@colvet.es
Web: www.riace.org
  • SIAMEL - Sistema de Identificación de Animales de Compañia de Melilla
Teléfono: Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla: 651 821 107
Email: siamel@siamel.org
Web: www.siamel.org

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